ارتباط تلفنی داکتر رمضان بشردوست با انجمن
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جلسه در سال 2011 برای تشکیل انجمن
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La Asociación tendrá un Secretario General retribuido con voz consultiva pero sin voto cuyo nombramiento corresponderá a la Junta Directiva. Será jefe de personal y director de todos los servicios de la Asociación, de cuyo funcionamiento es responsable ante la Junta Directiva. Asistirá al Presidente y lo representará cuando éste así lo determine. Son además funciones del Secretario, sin perjuicio de todas aquellas obligaciones que se deriven de la aplicación del presente Estatuto:
Al Tesorero corresponden las siguientes funciones:
Las funciones de los vocales de las Juntas Directivas tienen que venir marcadas en los Estatutos, y en todo caso no pueden contradecir el Artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
‘Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados’
Como ves, la ley no especifica funciones; dado que los cargos nominativos (presidencia, secretaria, tesorería, etc.) tienen funciones específicas, en relación con las vocalías puede hacerse lo siguiente:
- asignarle cometidos específicos: vocalía de relación con los socios, vocalía de medio ambiente, etc.
- no asignarle cometidos específicos.