
Los vocales componen la junta directiva y tienen voz y voto en todas las decisiones que corresponden a la junta.
Las funciones de los vocales de las Juntas Directivas tienen que venir marcadas en los Estatutos, y en todo caso no pueden contradecir el Artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
‘Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados’
Como ves, la ley no especifica funciones; dado que los cargos nominativos (presidencia, secretaria, tesorería, etc.) tienen funciones específicas, en relación con las vocalías puede hacerse lo siguiente:
- asignarle cometidos específicos: vocalía de relación con los socios, vocalía de medio ambiente, etc.
- no asignarle cometidos específicos.
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